SERIE: MANTENIMIENTO LEGAL

2. LA RESPONSABILIDAD DE TITULAR DE LA INSTALACIÓN

Las responsabilidades que la Administración hace recaer sobre el titular de la instalación, es decir, de quien figura como propietario de ésta en los registros oficiales, son las siguientes:

  • Utilizar los equipos dentro de los límites de funcionamiento previstos por el fabricante y retirarlos del servicio si dejan de disponer de los requisitos de seguridad necesarios.
  • Realizar el mantenimiento de las instalaciones, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones del fabricante.
  • Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de aplicación.
  • Disponer y mantener al día un registro de los equipos, incluyendo las fechas de realización de las inspecciones periódicas, así como las modificaciones o reparaciones.
  • Ordenar, en su caso, las reparaciones o modificaciones necesarias.
  • Informar de los accidentes que se produzcan.

Las diferentes normativas de aplicación obligan por tanto al propietario de la instalación a la realización efectiva de todas las tareas de mantenimiento reflejadas en ellas, haciendo recaer sobre él una serie de responsabilidades y sanciones que se verán más adelante.

Para poder llevar a cabo sus obligaciones debe conocer perfectamente toda la normativa en vigor, ya que nunca podrá esgrimir desconocimiento como causa eximente o atenuante en el caso de que un incumplimiento de estas revisiones provoque un daño personal o material.

Además, debe conservar a disposición de la autoridad competente los registros que prueben que se han realizado dichas inspecciones reglamentarias. Por tanto, el titular de la instalación debe prestar especial atención a dos aspectos importantes:

  • Debe definir todas las obligaciones legales de mantenimiento impuestas por las diferentes normativas de aplicación en su instalación.
  • Debe llevar a cabo todas las inspecciones reglamentarias.
  • Debe determinar cómo debe conservar los registros documentales del cumplimiento de dichas obligaciones, y ser cuidadoso con la gestión de dichos documentos. En unos casos se tratará de tener actualizados unos Libros de Registro, de carácter oficial y debidamente diligenciados por la autoridad competente. Es el caso, por ejemplo, del libro de torres o del libro de calderas; en otros casos solo tendrá que mantener clasificados, actualizados y ordenados los documentos generados en los trabajos (actas, informes de inspección, etc.).

Las inspecciones reglamentarias pueden llevarse a cabo de cuatro formas, dependiendo de la naturaleza de la inspección y de lo indicado en la normativa que la define:

  • Inspecciones que puede realizar el propio usuario de la instalación con el personal de mantenimiento propio o habitual de la planta.
  • Inspecciones que puede realizar una empresa con los medios y conocimientos necesarios, pero que no es necesario que esté acreditada, autorizada o inscrita en algún registro.
  • Inspecciones que debe realizar una empresa autorizada específicamente para llevar a cabo este tipo de inspección.
  • Inspecciones que debe realizar un Organismo de Control Autorizado u OCA, entidad acreditada por ENAC en diferentes campos reglamentarios, y que actúa como tercera parte, reflejando en el acta de inspección el resultado. Si este es negativo, determina el plazo para su correspondiente puesta a punto y aquellas acciones a considerar. Estas entidades actúan en nombre de la Administración, en calidad e inspectores por lo que es obligado su permiso de entrada, y lo hacen a modo de ‘notario’, dando fe de lo que se expresa en el acta de inspección.

Como se ha dicho, el titular de la instalación es el responsable legal de se lleven a cabo estas inspecciones. En ocasiones todo o parte del mantenimiento está contratado con una o con varias empresas especializadas, aunque este hecho no disminuye ni modifica su responsabilidad. Es muy importante que el titular de la instalación no olvide este aspecto.

El incumplimiento de las obligaciones legales puede suponer al propietario de la instalación diferentes tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidades administrativas, que pueden suponer sanciones, apercibimientos e incluso el cierre de la actividad. En este sentido, los incumplimientos se califican como leves, graves o muy graves, con gran variación del importe de las sanciones o de las consecuencias de cualquier otra índole.
  • Responsabilidades civiles, si como consecuencia del incumplimiento se producen daños a terceros, al medioambiente, a la Administración, etc.
  • Responsabilidades penales, si se detecta una negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones y se producen además daños personales o medioambientales.
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