EL MANTENIMIENTO POR REQUERIMIENTOS LEGALES

Se denomina mantenimiento legal a las revisiones de mantenimiento obligatorio que las legislaciones sobre seguridad de equipos e instalaciones industriales obligan a realizar de forma periódica por parte de empresas o personal autorizado ajenas a la empresa propiedad de las instalaciones o equipos.

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Dentro de las tareas periódicas de mantenimiento a llevar a cabo en una instalación, hay un grupo muy especial de éstas que no decide ni el propietario, ni los contratistas de mantenimiento ni los fabricantes de los equipos: son las tareas marcadas por disposiciones legales, que por supuesto, son de obligado cumplimiento. Habitualmente se conoce a este conjunto especial de tareas como ‘inspecciones reglamentarias’, ‘ mantenimiento por requerimiento legal’ o simplemente, ‘mantenimiento legal’. 

El mantenimiento legal engloba a aquel mantenimiento preventivo obligatorio recogido en diferentes disposiciones de la normativa de aplicación, donde se especifica en general tanto las tareas a llevar a cabo, la frecuencia con la que debe realizarse cada una de ellas, quién está autorizado para llevarlas a cabo y como se deja una constancia documental de su realización.

En general, casi todas las obligaciones de mantenimiento están motivadas por la seguridad. Casi todos las tareas relacionadas con el mantenimiento legal pretenden asegurar que los equipos pueden trabajar en condiciones de seguridad apropiadas, de forma que los trabajadores de la instalación, de instalaciones próximas o la población en general puedan verse afectados. El perfecto conocimiento y cumplimiento del mantenimiento legal es de especial importancia debido a las implicaciones que conlleva, tanto desde el punto de vista de la seguridad, como de las responsabilidades de la empresa     propietaria y de sus directivos: se trata de una actividad sujeta a normas cuyo control es ejercido por la Administración.

Este tipo de obligaciones varían con el tipo de instalación y su tamaño; evolucionan con el tiempo; varían de unos países a otros; e incluso, dentro del mismo país, pueden variar de unas regiones a otras. Establecer pautas fijas y válidas para todas las instalaciones en todos los países, regiones y en todo momento es algo imposible. Por ello, este capítulo debe ser tomado como una simple guía de referencia, que habrá que comprobar y completar en cada caso. 

EQUIPOS SOMETIDOS A MANTENIMIENTO LEGAL

  • Los equipos que en una instalación industrial habitual están sometidos a mantenimiento legal son los siguientes:
  • Instalaciones eléctricas de alta tensión
  • Instalaciones eléctricas de baja tensión
  • Instalaciones con  equipos a presión
  • Instalaciones de gas
  • Instalaciones con riesgo de legionelosis
  • Máquinas en general
  • Instalaciones de protección contra incendios
  • Instalaciones petrolíferas
  • Instalaciones térmicas de climatización
  • Instalaciones frigoríficas
  • Instalaciones de almacenamiento de productos químicos
  • Vehículos
  • Equipos de elevación
  • Instalaciones de alumbrado exterior

Las diferentes normativas de aplicación obligan por tanto al propietario de la instalación a la realización efectiva de todas las tareas de mantenimiento reflejadas en ellas, haciendo recaer sobre él una serie de responsabilidades y sanciones que se verán más adelante.

Para poder llevar a cabo sus obligaciones debe conocer perfectamente toda la normativa en vigor, ya que nunca podrá esgrimir desconocimiento como causa eximente o atenuante en el caso de que un incumplimiento de estas revisiones provoque un daño personal o material.

Además, debe conservar a disposición de la autoridad competente los registros que prueben que se han realizado dichas  inspecciones reglamentarias. Por tanto, el titular de la instalación debe prestar    especial atención a dos aspectos importantes:

  • Debe definir todas las obligaciones legales de mantenimiento impuestas por las diferentes normativas de aplicación en su instalación
  • Debe llevar a cabo todas las inspecciones reglamentarias.
  • Debe determinar cómo debe conservar los registros documentales del cumplimiento de dichas obligaciones, y ser cuidadoso con la gestión de   dichos documentos. En unos casos se tratará de tener actualizados unos  Libros de Registro, de carácter oficial y debidamente diligenciados por la  autoridad competente. Es el caso, por ejemplo, del libro de torres o del libro de calderas; en otros casos solo tendrá que mantener clasificados, actualizados y ordenados los documentos generados en los trabajos (actas, informes de inspección, etc.).

Las inspecciones reglamentarias pueden llevarse a cabo de cuatro formas, dependiendo de la naturaleza de la inspección y de lo indicado en la normativa que la define:

  • Inspecciones que puede realizar el propio usuario de la instalación con el personal de mantenimiento propio o habitual de la planta.
  • Inspecciones que puede realizar una empresa con los medios y conocimientos necesarios, pero que no es necesario que esté acreditada, autorizada o inscrita en algún registro.
  • Inspecciones que debe realizar una  empresa autorizada específicamente para llevar a cabo este tipo de inspección.
  • Inspecciones que debe realizar un  Organismo de Control Autorizado u OCA, entidad acreditada por ENAC en diferentes campos reglamentarios, y que actúa como tercera parte, reflejando en el acta de inspección el resultado. Si este es negativo,  determina el plazo para su correspondiente puesta a punto y aquellas acciones a considerar. Estas  entidades actúan en nombre de la Administración, en calidad e inspectores por lo que es obligado su  permiso de entrada, y lo hacen a modo de ‘notario’, dando fe de lo que se expresa en el acta de  inspección.

El titular de la instalación es el responsable legal de se lleven a cabo estas inspecciones. En ocasiones todo o parte del mantenimiento está contratado con una o con varias empresas especializadas, aunque este hecho no disminuye ni modifica su responsabilidad. Es muy importante que el titular de la instalación no olvide este   aspecto.

El incumplimiento de las obligaciones  legales puede suponer al propietario de la instalación diferentes tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidades administrativas, que pueden suponer sanciones, apercibimientos e incluso el cierre de la actividad. En este sentido, los incumplimientos se califican como leves, graves o muy graves, con gran variación del importe de las sanciones o de las consecuencias de cualquier otra índole.
  • Responsabilidades civiles, si como consecuencia del incumplimiento se producen daños a terceros, al medioambiente, a la Administración, etc.
  • Responsabilidades penales, si se detecta una negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones y se producen además daños personales o medioambientales.
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