EL MANTENIMIENTO POR REQUERIMIENTOS LEGALES

Dentro de las tareas de mantenimiento, hay un grupo muy especial de éstas que no decide ni el propietario, ni los contratistas de mantenimiento ni los fabricantes de los equipos: son las tareas marcadas por disposiciones legales, que por supuesto, son de obligado cumplimiento. Habitualmente se conoce a este conjunto especial de tareas como ‘inspecciones reglamentarias’, ‘mantenimiento por requerimiento legal’ o simplemente, ‘mantenimiento legal’.

En este capítulo se repasan todas y cada una de las obligaciones legales de mantenimiento en cada uno de los sistemas afectados por mantenimiento legal en una instalación habitual, detallando tanto las tareas que es necesario llevar a cabo, la frecuencia con lo que hay que realizarlas, quién está capacitado legalmente para efectuarlas y como deben quedar registradas, para dejar una constancia documental de que se han realizado que cumpla con los requisitos exigidos en las diferentes normativas de aplicación.

Este es un artículo extraído del libro INGENIERÍA DEL MANTENIMIENTO. Descárgate el índice completo pinchando aquí

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El mantenimiento legal engloba a aquel mantenimiento preventivo obligatorio recogido en diferentes disposiciones de la normativa de aplicación, donde se especifica en general tanto las tareas a llevar acabo, la frecuencia con la que debe realizarse cada una de ellas, quién está autorizado para llevarlas a cabo y como se deja una constancia documental de su realización.

En general, casi todas las obligaciones de mantenimiento están motivadas por la seguridad. Casi todos las tareas relacionadas con el mantenimiento legal pretenden asegurar que los equipos pueden trabajar en condiciones de seguridad apropiadas, de forma que los trabajadores de la instalación, de instalaciones próximas o la población en general puedan verse afectados. El perfecto conocimiento y cumplimiento del mantenimiento legal es de especial importancia debido a las implicaciones que conlleva, tanto desde el punto de vista de la seguridad, como de las responsabilidades de la empresa propietaria y de sus directivos: se trata de una actividad sujeta a normas cuyo control es ejercido por la Administración.

Este tipo de obligaciones varían con el tipo de instalación y su tamaño; evolucionan con el tiempo; varían de unos países a otros; e incluso, den-tro del mismo país, pueden variar de unas regiones a otras. Establecer pautas fijas y válidas para todas las instalaciones en todos los países, regiones y en todo momento es algo imposible. Por ello, este capítulo debe ser tomado como una simple guía de referencia, que habrá que comprobar y completar en cada caso.

La responsabilidad de titular de la instalación

Las responsabilidades que la Administración hace recaer sobre el titular de la instalación, es decir, de quien figura como propietario de ésta en los registros oficiales, son las siguientes:

  • Utilizar los equipos dentro de los límites de funcionamiento previstos por el fabricante y retirarlos del servicio si dejan de disponer de los requisitos de seguridad necesarios.
  • Realizar el mantenimiento de las instalaciones, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones del fabricante.
  • Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de aplicación.
  • Disponer y mantener al día un registro de los equipos, incluyendo las fechas de realización de las inspecciones periódicas, así como las modificaciones o reparaciones.
  • Ordenar, en su caso, las reparaciones o modificaciones necesarias.
  • Informar de los accidentes que se produzcan.

Las diferentes normativas de aplicación obligan por tanto al propietario de la instalación a la realización efectiva de todas las tareas de mantenimiento reflejadas en ellas, haciendo recaer sobre él una serie de responsabilidades y sanciones que se verán más adelante.

Para poder llevar a cabo sus obligaciones debe conocer perfectamente toda la normativa en vigor, ya que nunca podrá esgrimir desconocimiento como causa eximente o atenuante en el caso de que un incumplimiento de estas revisiones provoque un daño personal o material.

Además, debe conservar a disposición de la autoridad competente los registros que prueben que se han realizado dichas inspecciones reglamentarias. Por tanto, el titular de la instalación debe prestar especial atención a dos aspectos importantes:

  • Debe definir todas las obligaciones legales de mantenimiento impuestas por las diferentes normativas de aplicación en su instalación
  • Debe llevar a cabo todas las inspecciones reglamentarias.
  • Debe determinar cómo debe conservar los registros documentales del cumplimiento de dichas obligaciones, y ser cuidadoso con la gestión de dichos documentos. En unos casos se tratará de tener actualizados unos Libros de Registro, de carácter oficial y debidamente diligenciados por la autoridad competente. Es el caso, por ejemplo, del libro de torres o del libro de calderas; en otros casos solo tendrá que mantener clasificados, actualizados y ordenados los documentos generados en los trabajos (actas, informes de inspección, etc.).

Las inspecciones reglamentarias pueden llevarse a cabo de cuatro formas, dependiendo de la naturaleza de la inspección y de lo indicado en la normativa que la define:

  • Inspecciones que puede realizar el propio usuario de la instalación con el personal de mantenimiento propio o habitual de la planta.
  • Inspecciones que puede realizar una empresa con los medios y conocimientos necesarios, pero que no es necesario que esté acreditada, autorizada o inscrita en algún registro.
  • Inspecciones que debe realizar una empresa autorizada específicamente para llevar a cabo este tipo de inspección.
  • Inspecciones que debe realizar un Organismo de Control Autorizado u OCA, entidad acreditada por ENAC en diferentes campos reglamentarios, y que actúa como tercera parte, reflejando en el acta de inspección el resultado. Si este es negativo, determina el plazo para su correspondiente puesta a punto y aquellas acciones a considerar. Estas entidades actúan en nombre de la Administración, en calidad e inspectores por lo que es obligado su permiso de entrada, y lo hacen a modo de ‘notario’, dando fe de lo que se expresa en el acta de inspección.

Como se ha dicho, el titular de la instalación es el responsable legal de se lleven a cabo estas inspecciones. En ocasiones todo o parte del mantenimiento está contratado con una o con varias empresas especializadas, aunque este hecho no disminuye ni modifica su responsabilidad. Es muy importante que el titular de la instalación no olvide este aspecto.

El incumplimiento de las obligaciones legales puede suponer al propietario de la instalación diferentes tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidades administrativas, que pueden suponer sanciones, apercibimientos e incluso el cierre de la actividad. En este sentido, los incumplimientos se califican como leves, graves o muy graves, con gran variación del importe de las sanciones o de las consecuencias de cualquier otra índole.
  • Responsabilidades civiles, si como consecuencia del incumplimiento se producen daños a terceros, al medioambiente, a la Administración, etc.
  • Responsabilidades penales, si se detecta una negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones y se producen además daños personales o medioambientales.
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