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INSTITUTO RENOVETEC DE INGENIERÍA DEL MANTENIMIENTO


        ► Inspecciones que debe realizar una  em-
           presa  autorizada  específicamente  para
           llevar a cabo este tipo de inspección.

        ►  Inspecciones  que  debe  realizar  un
           Organismo  de  Control  Autorizado  u
           OCA, entidad acreditada por ENAC en
           diferentes  campos  reglamentarios,  y
           que  actúa  como  tercera  parte,  refle-
           jando en el acta de inspección el resul-
           tado. Si este es negativo,  determina el
           plazo  para  su  correspondiente  puesta
           a punto y aquellas acciones a conside-
           rar. Estas  entidades actúan en nombre
           de la Administración, en calidad e ins-
           pectores  por  lo  que  es  obligado  su
           permiso de entrada, y lo hacen a mo-
           do de ‘notario’, dando fe de lo que se
           expresa en el acta de  inspección.

        El titular de la instalación es el responsable
        legal de se lleven a cabo estas inspeccio-
        nes. En ocasiones todo o parte del man-
        tenimiento  está  contratado  con  una  o
        con varias empresas especializadas, aun-
        que este hecho no disminuye ni modifica
        su  responsabilidad.  Es  muy  importante
        que  el  titular  de  la  instalación  no  olvide
        este   aspecto.

        El  incumplimiento  de  las  obligaciones
        legales  puede  suponer  al  propietario  de
        la   instalación   diferentes   tipos   de
        responsabilidades:

        ► Responsabilidades administrativas, que
           pueden  suponer  sanciones,  apercibi-
           mientos e incluso el cierre de la activi-
           dad. En este sentido, los incumplimien-
           tos  se  califican  como  leves,  graves  o
           muy  graves,  con  gran  variación  del
           importe de las sanciones o de las con-
           secuencias de cualquier otra índole.

        ► Responsabilidades civiles, si como con-
           secuencia  del  incumplimiento  se  pro-
           ducen  daños  a  terceros,  al  medioam-
           biente, a la Administración, etc.

        ► Responsabilidades penales, si se detec-
           ta una negligencia grave en el cumpli-
           miento de las obligaciones y se produ-
           cen  además  daños  personales  o
           medioambientales.
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